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BOE MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA · Real Decreto

Juventud fija capacidad para menores

El Ministerio de Juventud e Infancia aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados para cada comunidad autónoma, según la Ley Orgánica 4/2000. La capacidad se calculará anualmente en función de la población total de cada comunidad y el número máximo de menores atendidos por el sistema de protección español.


Crónica

El Ministerio de Juventud e Infancia aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados para cada comunidad autónoma, según la Ley Orgánica 4/2000. La capacidad se calculará anualmente en función de la población total de cada comunidad y el número máximo de menores atendidos por el sistema de protección español.

El Ministerio de Juventud e Infancia ha aprobado la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados para cada comunidad autónoma. Esta capacidad se calculará anualmente en función de la población total de cada comunidad y el número máximo de menores atendidos por el sistema de protección español.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español.

Esta norma tiene como objetivo garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir anualmente la información requerida para el cálculo de la capacidad ordinaria antes del 15 de enero de cada año.

El coste de implementación de esta norma recaerá sobre las comunidades autónomas, que deberán adaptar sus sistemas de protección y tutela para atender a los menores extranjeros no acompañados. Las entidades que trabajan con menores extranjeros no acompañados también se verán afectadas, ya que deberán cumplir con los requisitos establecidos por la norma para garantizar la protección y tutela de estos menores.

Análisis

Esta norma señala un paso importante hacia la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La aprobación de la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados para cada comunidad autónoma permitirá una distribución más equitativa de los recursos y una mejor atención a estos menores. Sin embargo, también plantea desafíos para las comunidades autónomas y las entidades que trabajan con menores extranjeros no acompañados, que deberán adaptarse a los nuevos requisitos y garantizar la protección y tutela de estos menores.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas
  • Entidades que trabajan con menores extranjeros no acompañados
Texto íntegro del BOE desplegar

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. parrafo En virtud del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se prevé la posibilidad de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. parrafo Para ello, mediante el citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. En concreto, y en defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las comunidades y ciudades autónomas, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia. parrafo Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que, mediante real

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto
  • MODIFICA la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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